REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 218

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-804/06, dentro del expediente D-6178, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar la INEXEQUIBLE del artículo 33 del Código Civil, salvo el siguiente aparte que se declara EXEQUIBLE: “la palabra persona en su sentido general se aplicará a individuos de la especie humano, sin distinción de sexo”.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 219

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-827/06, dentro del expediente D-6256, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 229, literal b), 247 (parcial) y 289 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, por carencia actual de objeto.

Segundo.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-823 de 2006, mediante la cual se declaró inexequible el literal b) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 220

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-821/06, dentro del expediente D-6227, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, la expresión “se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio” contenida en el título de la Ley 793 de 2002.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 221

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-792/06, dentro del expediente D-6242, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar la EXEQUIBILIDAD  de la expresión “… o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.”, contenida en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el entendido que el agotamiento de la reclamación administrativa por virtud del silencio administrativo negativo, es optativo del administrado, de tal manera que si decide esperar la respuesta de la Administración, la contabilización del término de prescripción sólo se hará a partir del momento en que la respuesta efectivamente se produzca.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 222

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-736/06, dentro del expediente D-6162 y  D-6163, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 8º de la Ley 940 de 2005, por los cargos analizados en esta Sentencia.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 8º de la Ley 940 de 2005  en el entendido que los magistrados del Tribunal Superior Militar nombrados a partir de la vigencia de la Ley 522 de 1999, continuarán en sus cargos hasta que se cumpla el período de cinco años para el cual fueron designados y los magistrados que se encuentran al entrar en vigencia la Ley, en prórroga del período para el cual fueron nombrados, permanecerán en su cargos hasta el vencimiento de la prórroga.

Tercero.- Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo transitorio del artículo 8º de la Ley 940 de 2005.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Constancia: La suscrita Secretaría General de la Corte Constitucional deja constancia que la sentencia notificada mediante edicto Nº 222 corresponde a la C-737 de 2006 y no a la C-736 del mismo año.

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 223

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-826/06, dentro del expediente D-6251, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 223, literal b), 229, literal b), 247 (parcial) y 289 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, por carencia actual de objeto.

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-823 de 2003,  M.P. Jaime Córdoba Triviño, en cuanto declaró INEXEQUIBLE el literal b del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-825 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería, en cuanto declaró INEXEQUIBLE la expresión “excepto a los ocasionales o transitorios” contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 223

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-803/06, dentro del expediente D-6202, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto a la constitucionalidad de los numerales 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 01 de 1984 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), modificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989 por ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General